Seguramente la mayoría de nosotros hemos oído hablar del Tratado de Marrakech, pero posiblemente muchos desconocemos el contenido de este valioso documento y los grandes beneficios que aporta para un número muy importante de personas.
Por tratarse de un documento que su contenido beneficia a personas con discapacidad, en especial para quienes tenemos discapacidad visual, es por lo que queremos comentarles algunas generalidades del mismo.
¿Qué es el Tratado de Marrakech?
El Tratado de Marrakech es un instrumento facilitador para ejercer el derecho del acceso democrático a la información, permite el acceso a la lectura en igualdad de condiciones y el intercambio de libros accesibles entre los países firmantes, quienes deben crear condiciones para que este derecho sea efectivo.
Antecedentes del tratado
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que en el año 2017 la cantidad de personas con discapacidad visual era de 253 millones, de los que 36 millones eran ciegos y 217 millones tenían baja visión de moderada a grave.
La situación anterior representa una importante dimensión sobre el desarrollo de distintos países, teniendo en cuenta que el 90% de las personas con discapacidad visual vive en países en desarrollo, contando con menos oportunidades educativas y laborales.
Según la Unión Mundial de Ciegos (UMC), más del 90% de todo el material publicado resulta no accesible para las personas ciegas o de baja visión.
En muchos países, las normas de derechos de autor impiden que se produzcan materiales accesibles para brindar acceso a personas con algún tipo de discapacidad, sin contar con la autorización previa del autor o titular del derecho de autor, por esta razón la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), dirigió la campaña internacional para la elaboración del Tratado de Marrakech.
Varios de los estados miembros de la OMPI han firmado el tratado, el cual fue adoptado el 27 de junio del 2013, en el marco de la Conferencia Diplomática en la ciudad de Marrakech, Marruecos. Fueron necesarias 20 adhesiones o ratificaciones para que el tratado entrara en vigor, logrando este objetivo el 30 de septiembre de 2016, lo que constituye un hecho histórico.
El Tratado de Marrakech forma parte de un cuerpo de tratados internacionales sobre Derechos de Autor administrados por la OMPI, que facilita el acceso a los contenidos de texto impreso para distintos sectores de la población, como el de las personas ciegas y otras personas con dificultad para acceder al texto impreso que viven en las distintas partes del mundo.
¿Qué es la OMPI?
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado perteneciente a las Naciones Unidas. Su misión es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de propiedad intelectual equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos.
Este organismo se creó el año 1967 y tiene su sede principal en Ginebra, Suiza. Administra 26 tratados, entre ellos el Tratado de Marrakech.
Objetivos del Tratado de Marrakech
El tratado de Marrakech hace referencia a las limitaciones y excepciones al derecho de autor que posibilitan la creación de versiones accesibles de obras protegidas, para personas con discapacidades que impliquen dificultades de acceso a la lectura convencional.
Este instrumento establece una serie de normas para que los países que forman parte de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), ratifiquen el tratado e implementen excepciones en sus legislaciones locales, tanto para la creación como para la importación y exportación de obras en formatos accesibles.
Los países que hayan ratificado el Tratado tendrán la potestad de intercambiar documentos en formatos accesibles entre ellos.
Para entender los términos del acuerdo, se definen los siguientes cuatro conceptos fundamentales:
- Obra: Se entenderá por obra cualquier realización literaria y artística en forma de texto, notación o ilustraciones conexas con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio.
- Ejemplar en formato accesible: Se entenderá la reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa que dé a los beneficiarios acceso a ella. Toda obra en formato accesible debe respetar la integridad de la obra original, siendo posible realizar los cambios pertinentes para lograr cubrir las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios.
- Entidad autorizada: Se entenderá toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro: educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se destaca que las bibliotecas, los archivos, los museos y las entidades educativas son, por su propia razón de ser, entidades autorizadas.
- Partes contratantes: Todo estado miembro de la OMPI, podrá ser parte en el presente Tratado.
Beneficiarios del Tratado.
El tratado incluye una definición amplia de “personas beneficiarias” en su implementación:
- Personas ciegas.
- Personas de baja visión que les impide leer trabajos impresos.
- Personas que tienen un impedimento perceptivo, como la dislexia que hace difícil aprender a leer, escribir y deletrear correctamente.
- Personas con una discapacidad motriz que les impide sostener un libro o girar las páginas de un libro.
Aunque el tratado está dirigido a personas con discapacidad visual, el artículo 12 confirma el importante aspecto de que no impide la adopción de excepciones de derecho de autor en beneficio de las personas con otro tipo de discapacidad.
Respecto de las obras destinadas a los beneficiarios, deberá entenderse como la reproducción de una obra, de una manera o forma accesible para que los beneficiarios tengan acceso a ella, siendo dicho acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad visual o sin otras dificultades para acceder al texto impreso.
El ejemplar en formato accesible será utilizado exclusivamente por los beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original.
¿México forma parte del Tratado de Marrakech?
El 25 de junio de 2014, México firmó el Tratado de Marrakech, reforzando su compromiso con las personas con discapacidad visual.
Con la firma de este Tratado, México buscó remediar la escasez de libros y otros materiales lectivos en un formato de fácil acceso para las personas que el mismo documento identifica como beneficiarias, con un enfoque especial en las personas con discapacidad visual.
Responde además al compromiso de lograr una sociedad incluyente, en la que se garanticen los derechos de las personas con discapacidad y se contribuya a su desarrollo integral e inclusión plena.
El funcionario de la Secretaría de Educación Pública, que en ese entonces firmó representando a nuestro país dijo que “con la firma del Tratado de Marrakech, se reafirman las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 20 18 y el Programa Sectorial de Educación 2013 – 2018, para desarrollar una política de igualdad y no discriminación, que asegure una mayor cobertura, equidad educativa y fomente la educación artística y cultura de la población mexicana”.
El Tratado de Marrakech ha beneficiado a millones de mexicanos con dificultades para disponer de material de lectura, ya que les garantiza el acceso a un mayor volumen de obras en formatos tales como el lenguaje braille, el audio y el macrotipo, tanto de autores nacionales como extranjeros.
México se convirtió en el 68o miembro en suscribir el Tratado de Marrakech, el cual fue adoptado el 27 de junio de 2013 en la Conferencia Diplomática convocada en Marrakech, Marruecos.
Comentario final
Esperamos que con la información que les hemos proporcionado, quede claro el contenido del Tratado de Marrakech, el cual desafortunadamente tiene muy poca difusión en nuestro país; al igual que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que también hemos publicado artículos en nuestro blog.
Nos gustaría mucho conocer tu opinión después de la información que les hemos proporcionado, si consideran que con tanto tecnología de apoyo existente, tales como los lectores de pantalla, asistentes de celulares, audiolibros, etcétera, ¿consideras que este tratado sigue siendo tan importante como lo fue en su momento?
Coméntenlo por favor al final del artículo estando en el blog, ahí identificarán el espacio correspondiente, así como sus críticas o sugerencias.
Artículo escrito por José Antonio Anguiano Cortés, que se publica en el blog HIT – Hagamos de la Inclusión un Todo, bajo la responsabilidad del autor
Excelente comentario Antonio; muy claro y preciso das el mensaje de lo que contiene el tratado de Marrakech importantísimo para todos nosotros excelente
Estimada Rosalva, tu comentario resulta muy motivante para nosotros ya que eres una persona muy capacitada y adentrada totalmente en el mundo de la discapacidad, lo que nos motiva para seguir publicando artículos que sean de utilidad para todos nosotros. Saludos cordiales