La discapacidad en los centros penitenciarios.

“La cárcel es un lugar muy difícil para cualquier persona, pero para una persona con discapacidad resulta auténticamente un infierno, ya que son carne de cañón para otros presos que los manipulan, abusan de ellos, los vejan, les pegan, les roban sus pertenencias, les quitan el dinero”

En días pasado platicando en un grupo de WhatsApp del que formo parte, integrado por personas con discapacidad visual, la mayoría ciegos, alguien preguntó si una persona ciega que comete un delito que deba ser castigado con la privación de la libertad, debe o no ingresar a la cárcel, es decir, la duda era si por ser ciego podía tener alguna consideración que prevea la ley y que pudiera ser tomada en cuenta por quienes imparten la justicia. 

Hubo muchas opiniones al respecto, la mayoría de personas no somos abogados ni sabemos de leyes y la verdad no llegamos a un consenso, debo aclarar que ninguno de quienes formaban parte de la discusión teníamos o tenemos en mente cometer un delito, simplemente fue una duda que surgió y fue tema de plática de varios días.

El tema se dio por terminado sin conclusión alguna, pasamos a otro tema, creo que decidimos hablar de futbol y resultó peor ya que en ese tema hubo más participación y hay quienes se apasionan en serio defendiendo los colores de su equipo favorito; sin embargo me quedó la inquietud y decidí escribir este artículo, que espero les resulte interesante.

La pregunta sigue vigente ¿debe ir o no a la cárcel una persona con discapacidad que comete un delito?

Para aclarar de una vez por todas esta interrogante, le pregunté a una reconocida abogada quien textualmente me contestó:

“Todo sujeto que cometa acto u omisión considerado como delito, de manera dolosa o culposa, se considera sujeto punible, por lo que incurre en una responsabilidad penal sea cual sea su condición de vida, ya tocará al juzgador evaluar las atenuantes del caso para dictaminar la sentencia adecuada al caso”

Ante tal respuesta cualquier duda que pudiera existir queda totalmente resuelta.

Pude determinar al realizar la investigación para este artículo, que hay países en Europa que están analizando legalmente la posibilidad de que ante la indefensión que las personas con discapacidad tienen en la convivencia dentro de un penal, se cambien las penas de cárcel por otro tipo de medidas.

Es muy cierto que quien comete un delito debe pagar su sanción o pena, así debe ser, pero no es menos cierto que existen otras fórmulas como los trabajos sociales; ya sé que algunos pensarán que los que están tras las rejas, sean personas con discapacidad o no, son unos delincuentes a los que hay que mantener encerrados.

Veamos algo de la vida de una persona con discapacidad en la cárcel.

Para empezar pensemos en que si en la calle existe discriminación y marginación por el simple hecho de tener una discapacidad, imaginemos lo que sucede en una cárcel en donde impera sin piedad la ley del más fuerte.

Si la vida en libertad presenta numerosos obstáculos para las personas con discapacidad, para aquellas privadas de su libertad están lejos de tener un trato digno.

Las condiciones en las que viven las personas con discapacidad que están privadas de la libertad es brutal, tanto para aquellas que llegaron con alguna condición a la cárcel como aquellas que la adquirieron encerradas a causa de la falta de atención médica, de higiene y de apoyo psicológico.    

“La mayor dificultad que esto entraña es que muchas de estas personas solo cuentan con redes afectivas al interior de los centros penitenciarios cuando sus sentencias fueron muy largas”, publicó en un reporte la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Además del abandono, las personas privadas de la libertad que viven con alguna discapacidad se enfrentan a cárceles no accesibles, sin espacios especiales para ellas y sin adaptaciones para la movilidad, sin servicios médicos básicos, mucho menos especializados, viven hacinamiento y carencias incluso de insumos básicos como papel sanitario, sábanas o ropa, estas últimas carencias las viven todos los reclusos en general.

La mayoría de las personas que viven en condición de discapacidad, deben vivir su discapacidad en celdas colectivas, pues de las 64 mil 649 con las que cuenta el sistema penitenciario, solamente hay cinco mil 41 individuales, que generalmente son designadas sin atender criterios de discapacidad o salud.

De la totalidad de las celdas, hay más de cuatro mil que no cuentan con agua corriente, servicio con el que cuentan 60 mil 37, mientras que solamente 58 mil 548 tienen baño. 

“Algo que pasa mucho es que quienes cometen delitos y obtienen penas entran a un escenario complicado porque su estancia en prisión genera problemas para su familia. Generan costos adicionales y cuando a ello se suma una discapacidad, la familia tiende a pensar que es mejor que estén adentro, en un lugar relativamente seguro. Muchas personas ven la cárcel como “ah me salvaron, ya no tengo que hacerme cargo yo del familiar con discapacidad”, y es ahí cuando empieza el abandono”, explica la activista Saskia Niño de Rivera. 

Cifras que reflejan la realidad de las cárceles en relación a la discapacidad.

Según los datos del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a finales del 2021 había 219 mil 27 personas recluidas en todos los centros penitenciarios del país, de los que 9 mil 461 eran personas con discapacidad, 9 mil 105 hombres y 356 mujeres.

Para entender el enorme rezago del sistema penitenciario mexicano en la atención a las personas con discapacidad, con el siguiente dato es suficiente: de cada 10 cárceles estatales y federales solo tres tienen espacios con adaptaciones mínimas de accesibilidad, solo 89 de 266 cárceles en el país.

En el caso de los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS), ninguno de los 15 que hay en México está adaptado para personas con discapacidad, a pesar de que en ellos están recluidas 3 mil 608 personas con discapacidad, de las que 3 mil 601 son hombres y 7 mujeres, revelan los datos del INEGI.

Continuando con el análisis del informe del INEGI, al evaluar los centros estatales de reclusión se observan grandes disparidades según donde se ubique la prisión.

En Guanajuato por ejemplo, 10 de los 11 centros penitenciarios cuentan con espacios accesibles, o en la Ciudad de México 10 de los 13 existentes cuentan con requerimientos básicos de accesibilidad.

Sin embargo en estados como Campeche, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Tabasco y Tamaulipas, son entidades con altos niveles de detenciones y hacinamiento, donde no existe una sola cárcel con adaptaciones para personas con discapacidad.

En el caso de los 53 centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes que hay en México, solamente 19 tienen espacios adaptados para adolescentes con alguna discapacidad. 

Los Derechos Humanos en las cárceles de nuestro país, ¿Existen?

Antes de referirnos a los centros penitenciarios en nuestro México, es una realidad que en la actual Administración Federal los Derechos Humanos en general de todos los mexicanos no son respetados, muchas decisiones que se han tomado en el aspecto salud, por poner solo un ejemplo, han sido tomadas sin considerar para nada un derecho fundamental como es el derecho a la salud.

Basándonos en la consideración anterior, hablar de los derechos humanos en los centros penitenciarios es algo prácticamente impensable, y si nos referimos a los grupos vulnerables, menos aún, con las repercusiones tan importantes que tienen.

Una gran violación a los derechos humanos de una persona con discapacidad visual, es que no puede utilizar un bastón blanco para desplazarse dentro de la cárcel, ya que se considera que puede ser utilizado como un instrumento para agredir, lo que resulta totalmente absurdo.

Las cárceles tienen una estructura deprimente , hay centros penitenciarios que funcionan desde 1952, son inmuebles que están completamente obsoletos, que fueron construidos con una visión de castigo y no con una visión de rehabilitación.

Y en el cuidado de la salud de las personas recluidas, ¿cual es el status?

El numeral 5 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas también como Reglas Mandela, refiere la obligación de los centros penitenciarios para tener “acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión”.

El mismo documento señala que todos los centros penitenciarios deben contar con servicios de atención a la salud para atender las necesidades de las personas privadas de la libertad, “en particular de los que tengan necesidades sanitarias especiales o problemas de salud que dificulten su reeducación” y “con suficiente personal calificado que actúe con plena independencia clínica y posea suficientes conocimientos especializados en psicología y psiquiatría”

Para no variar, la situación en los centros penitenciarios en lo que se refiere a la salud es realmente preocupante, ya que en total en las cárceles de México hay 35 mil 520 personas trabajando, pero únicamente mil 339 de ellos destinados a servicios de salud para la atención de más de 200 mil personas en reclusión.

“Ojalá hubiera rampas para personas usuarias de silla de ruedas, pero ni siquiera hay acceso a la salud para nadie. La gente se enferma por la propia cárcel, hay quienes tienen problemas de gota porque duermen amarrados, parados. El cero acceso a la salud hace que la diabetes avance mucho más rápido y  la comida lo mismo les afecta. En estas condiciones hay que pensar qué tanto la propia cárcel genera discapacidad, tomando en cuenta también los efectos del encierro en la mente”, comentario que en su momento externó Saskia Niño de Rivera, que en estas líneas retrata con gran sensibilidad lo que una persona con discapacidad vive en la cárcel.

En un pronunciamiento de 2016, a propósito de las personas con discapacidad e inimputables del sistema penitenciario, la CNDH criticó con dureza la carencia de programas específicos para el tratamiento de los reclusos con alguna discapacidad, el desabasto de medicamentos y material de curación, “así como limitación en el acceso a servicios básicos como agua, luz eléctrica y ventilación en las pocas áreas específicas para la atención y rehabilitación de internos con discapacidad”

¿Qué tipo de discapacidad se imaginan que es la que más se encuentran en los reclusorios del país?

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de acuerdo al Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022, las siguientes son las dificultades que existen entre la población penitenciaria con alguna discapacidad:

  1. Dificultad o impedimento para ver aun con lentes, 3 mil 778 personas.
  2. Dificultad o impedimento para caminar, 2 mil 14 personas.
  3. Dificultad o impedimento para realizar actividades diarias por alguna condición emocional, mil 264 personas.
  4. Dificultad o impedimento para oír aun usando un aparato auditivo, 395 personas.
  5. Dificultad o impedimento para mover sus brazos o manos, 304 personas.
  6. Dificultad o impedimento para bañarse, vestirse o comer, 288 personas.
  7. Dificultades para comunicarse, 250 personas.
  8. Dificultad o impedimento para aprender, recordar o concentrarse por alguna condición, 195 personas.
  9. Sin diagnóstico, 108 personas.

Comentario final.

El tema es realmente inagotable, hay tantas cosas y situaciones que se pueden narrar, que seguro estoy se puede escribir un libro que incluya además vivencias de personas con discapacidad que estuvieron determinado tiempo en prisión, creo que resultaría simple y sencillamente estremecedor. 

Debo confesar además que nunca imaginé que hubiera tantas personas con discapacidad privadas de su libertad, si bien es cierto que comparados contra el total de la población penitenciaria no llega ni al 5 por ciento, el número por si solo es muy elevado. 

Una gran verdad es que cualquier persona, con discapacidad o sin ella que ingrese a una prisión, es lo peor que le puede suceder, por lo que vale la pena hacer todo lo que esté a nuestro alcance para evitarlo y por si las dudas, siempre tener ubicado un buen abogado penalista que en su momento nos pueda apoyar legalmente.

Artículo escrito por  José Antonio Anguiano Cortés, que se publica en el blog HIT – Hagamos de la Inclusión un Todo bajo la responsabilidad del autor.

4 comentarios sobre “La discapacidad en los centros penitenciarios.

  1. Sin duda un gran artículo que nos deja ver la sensibilidad del enfoque que le da el escritor nos permite identificar el rezago social en el que vive nuestro país en el tema de inclusión.
    Gracias por compartir tan valiosa información

    1. Estimada licenciada, nos agrada mucho recibir su comentario acerca de nuestro artículo, efectivamente hay un rezago muy importante en la atención que en los centros penitenciarios se les debe proporcionar a las personas con discapacidad, independientemente del motivo que haya originado la privación de la liberad. Saludos cordiales

  2. Una temática real realmente fuerte para todos los que la escuchamos tengamos o no discapacidad las condiciones de estos centros de rehabilitación tendrían precisamente que cumplir con lo que dice su nombre. Rehabilitar para integrar si no se hace para todos los que viven pagando sus actos mucho menos se cumplirán las necesidades de las personas que requieren inclusión.

    1. Estimada Guadalupe, gracias como siempre por tus valiosos comentarios, efectivamente la realidad que se vive en los centros penitenciarios es una dura realidad y como tu bien lo mencionas para las personas que con una discapacidad tiene que estar por un determinado tiempo privados de la libertad, la falta de accesibilidad, de adaptaciones,
      y de espacios adecuados no permite que exista una rehabilitación adecuada, de los derechos humanos mejor ni hablar. Saludos afectuosos.

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