El Licenciado Gilberto Rincón Gallardo (QEPD), ilustre mexicano, el gran artífice e impulsor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado fundamental, un momento determinante por el reconocimiento de sus derechos, y, al ser una iniciativa mexicana, es un gran reto para nuestro país.
¿Cómo surge la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
Fue en septiembre de 2001, cuando México propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la elaboración de una Convención específica para la protección de los derechos de las Personas con Discapacidad. En 2002, 189 Estados integrantes de la Organización de las Naciones Unidas, participaron en el trabajo del contenido.
México fue el principal promotor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, mismos que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, México firmó el 30 de marzo de 2007 y ratificó su adhesión el 17 de diciembre de ese mismo año.
La Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008, por lo que este año estamos conmemorando el décimo cuarto aniversario del primer tratado internacional que reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derecho en igualdad de condiciones que las demás.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está, a partir de ese momento, por encima de todas las leyes de nuestro país, excepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Cómo está conformado este documento tan importante?
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promueve un “cambio paradigmático” en la forma de ver y tratar a las personas con discapacidad, ya que maneja un enfoque de desarrollo social, reafirmando que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
La Convención contiene un Preámbulo, 50 Artículos y un Protocolo Facultativo; es el primer tratado internacional del Siglo XXI, el octavo sobre derechos humanos y el primero jurídicamente vinculante, es decir de carácter obligatorio, sobre derechos humanos de las personas con discapacidad.
Marca el enfoque de los derechos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, y menciona, en el segundo párrafo del artículo primero , que el término “Personas con Discapacidad incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas”.
Los principios generales de la Convención son:
- La autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones.
- la no discriminación.
- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
- La igualdad de oportunidades.
- La accesibilidad.
- La igualdad entre el hombre y la mujer.
- El respeto a la evolución de las facultades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.
Los países que han ratificado la Convención se han comprometido a adoptar medidas para luchar contra los estereotipos, los prejuicios, trabajar por la sensibilización pública, promover percepciones positivas y, en general, trabajar con el concepto de la discapacidad en un marco de derechos a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Comentario final
Es muy importante que todas las personas conozcamos el contenido de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, de manera especial quienes tenemos una discapacidad debemos de conocerla y ubicar de manera general el contenido de cada uno de los cincuenta artículos que la integran, por lo que para que lo puedas realizar te compartimos el artículo La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento jurídico que todas y todos debemos conocer.
Excelente nota, en adición, al primer trimestre de 2022, de los 198 países adheridos Naciones Unidas, el estatus de adhesion a la CDPD: Paises sin acción: 6, solo firmantes: 8, con firma y ratificación: 184.
Protocolo Facultativo:
Procedimiento de comunicación: 91
Procedimiento de investigación: 89
Países sin acción: Guinea Ecuatorial, Eritrea, El Vaticano, Niue, Sudán del Sur y Timor Oriental
Fuente: https://indicators.ohchr.org/
Estimado Carlos, te agradecemos mucho tu comentario en relación a este artículo y la información que nos proporcionas nos parece muy valiosa. Saludos afectuosos.